Noticia - Aportes en Línea
Posee dos tipos de afiliados, los afiliados al régimen contributivo y los afiliados al régimen subsidiado. A través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, aportan las personas afiliadas al régimen contributivo.
Regímenes Especiales
Se entiende por régimen especial aquellos sectores de la población que se rigen por las normas legales concebidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Algunos casos son:
Estos regímenes tienen establecidos requisitos de pensión diferentes a los definidos para el sistema general de pensiones, además administran su sistema de recaudo propio, por tanto, las entidades administradoras de dichos regímenes no realizan aportes al subsistema de pensión a través de PILA.
Para tal fin es necesario la utilización del subtipo de cotizante 6.
Subtipo de cotizante 6
Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones. Sin embargo, aquellos cotizantes que se reporten con esta condición y devenguen mas de 4 SMMLV deberán aportar al Fondo de Solidaridad Pensional bajo las condiciones establecidas para el mismo. Estos regímenes tienen establecidos requisitos de pensión diferentes a los definidos para el sistema general de pensiones que dispuso la Ley 100 de 1993 además administran su sistema de recaudo propio, por tanto, las entidades administradoras de dichos regímenes no realizan aportes al subsistema de pensión a través de PILA.
“Las personas pertenecientes a este régimen se encuentran exceptuadas por ley para pertenecer al sistema general de seguridad social en salud - SGSSS establecido por la Ley 100”
Por tanto, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen especial y del SGSSS como cotizantes o beneficiarios. Es decir, si una persona afiliada como cotizante o alguno de sus beneficiarios en el régimen especial tienen una relación laboral o ingresos sobre los cuales estén obligados a cotizar, deberán efectuar la respectiva cotización al Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantía).
En este caso la prestación del servicio estará a cargo del régimen de excepción y el reconocimiento de prestaciones será hecho por el Fosyga.
Si el régimen de excepción no contempla la cobertura del grupo familiar, el cónyuge en calidad de cotizante con sus beneficiarios deberán cotizar en el sistema general de seguridad social en salud (EPS).